Auto Supremo AS/0333/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2019

Fecha: 14-Jun-2019

El recurrente afirma que durante la permanencia del trabajador nunca se le reconoció y menos

El recurrente afirma que durante la permanencia del trabajador nunca se le reconoció y menos se le canceló ningún bono de refrigerio, ya que las personas contratadas con la partida 12100 de la planilla presupuestaria, no se les reconoce este bono, además porque es contrario a lo dispuesto en el art. 58 del DS Nº 21060 y en consecuencia es ilegal. Al respecto, en el expediente no consta ningún documento que acredite en qué calidad prestaba sus servicios el ex trabajador de AASANA, Edwin Noé Valdez Guerrero; lo que quiere decir que la entidad demandada, incumplió el principio de inversión de la prueba, reconocido por los arts. 48.II de la CPE, 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en el entendido que es él, en su condición de empleador, quien cuenta con toda la documentación que respalda la relación laboral entre una institución del Estado y sus dependientes, no demostró que era un trabajador a contrato, si los mismos eran a plazo fijo o indefinido, la cantidad de contratos suscritos, si eran celebrados en forma oral o escrita; si el trabajo desarrollado, se encontraba relacionado con tareas propias y permanentes de AASANA; en este entendido, no puede ahora pretender, sin probar, que se trata de un trabajador a quien no le correspondía este pago