Auto Supremo AS/0333/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Por los argumentos esgrimidos, no es evidente que el Tribunal ad quem haya vulnerado el

Por los argumentos esgrimidos, no es evidente que el Tribunal ad quem haya vulnerado el art. 3 de la RM Nº 632, al conceder el bono de antigüedad, toda vez que dentro el proceso, se demostró que el demandante ha superado los 2 años de antigüedad en AASANA, lo que le da derecho al bono de antigüedad, fijado en el 5% del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2012, en estricta aplicación del art. 60 del DS Nº 21060