Se deja constancia, corroborando lo señalado por el recurrente, que la figura del preaviso ya
Se deja constancia, corroborando lo señalado por el recurrente, que la figura del preaviso ya no se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual es evidente, ya que la SCP 009/2017 de 24 de marzo, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la LGT, por ser contraria al principio de estabilidad laboral y permitía el despido injustificado o arbitrario a sola voluntad del empleador y sin que medie causales legales de retiro; sin embargo, corresponde dejar constancia que al ser el planteamiento de la acción de inconstitucional de carácter abstracto, su efecto es desde la declaración de inconstitucionalidad; es decir, desde el 24 de marzo de 2017, lo que implica, que al momento de la renuncia del trabajador, el art. 12 de la LGT, se encontraba vigente, por lo que no es evidente lo aseverado por el recurrente, consecuentemente, habiendo sido presentado el preaviso de renuncia, dos días antes de la ruptura laboral, es evidente el incumpliendo del plazo establecido en el referido artículo, de 30 días de anticipación, corresponde el pago de la multa dispuesta por el Tribunal ad quem, en el monto de un mes de remuneración
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Edwin Noé Valdez Guerrero contra
- Auto de Vista Nº 41/2018 de 19 de marzo
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes, mediante escritos que cursan de fs
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- El Auto de Vista, motivó que AASANA, a través del Jefe de Aeropuerto de Tarija,
- 1. Violación del art. 58 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985
- Señala que sin sustento ni argumento de orden legal y en contra del art
- Refiere que al demandante no se aplica el Reglamento Interno de AASANA, reglamento que al
- 2. Violación de la Resolución Ministerial (RM) Nº 632 de 7 de diciembre de 2007
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del art
- Señala que el Auto de Vista, de manera muy fría y casi descontextualizada, señala que
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- Manifiesta que las planillas de pago que cursan en el expediente demuestran, la cancelación por
- Desarrollando lo establecido en el art
- Con relación al pago por el trabajo en días feriados, realiza el mismo razonamiento; es
- Señala que AASANA como institución de servicio, maneja vidas humanas, en consecuencia, como política institucional
- Casación en la forma
- 1. Vulneración de los principios laborales
- Señalando que los principios laborales han sido constituidos para regular las relaciones laborales, no solamente
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- Recurso de casación de Edwin Noé Valdez Guerrero
- El Auto de Vista, motivó que el demandante, formule recurso de casación en el fondo,
- Refiere que el Tribunal ad quem le restó valor probatorio a la prueba documental de
- Manifiesta que el demandado nunca le dio el trato de un trabajador permanente, que no
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- Principio de Inversión de la prueba
- El fundamento de esta figura procesal en el ámbito del Derecho Adjetivo del Trabajo, se
- Sobre este particular, el Tribunal Constitucional, ante la pretensión de inconstitucionalidad de éste principio de
- En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula este principio, en
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Resolviendo el recurso de casación de AASANA
- En la forma
- Toda vez que el recurrente se limita a desarrollar los principios del derecho laboral, reconocidos
- En el fondo
- 1. Sobre el bono de refrigerio
- El recurrente afirma que durante la permanencia del trabajador nunca se le reconoció y menos
- Con relación a la supuesta ilegalidad del bono de refrigerio por estar prohibido por el
- Tomando en cuenta que el inicio de la relación laboral entre las partes del proceso,
- 2. Sobre el bono de antigüedad
- Afirmando que el Auto de Vista al confirmar el pago del bono de antigüedad, violó
- Efectivamente, la referida RM, establece que el único documento que acredita el tiempo de servicios
- Por otro lado, la referida RM rige para los servidores públicos que se encuentran dentro
- Al margen de lo señalado, la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010
- Por los argumentos esgrimidos, no es evidente que el Tribunal ad quem haya vulnerado el
- 3. Sobre el pago por trabajos en días domingos y feriados
- Por otro lado, y siendo un argumento de su recurso, el disponer el pago triple
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de Edwin Noé Valdez Guerrero
- Respecto a que la prueba documental de fs
- Lo razonado líneas arriba, contrastado con el principio de estabilidad laboral a favor de los
- Se deja constancia, corroborando lo señalado por el recurrente, que la figura del preaviso ya
- Por lo analizado, no siendo evidentes los argumentos de los recurrentes, corresponde a este Tribunal
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas ni costos, por ser recurso doble
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
