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    Auto Supremo AS/0335/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0335/2019

    Fecha: 14-Jun-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
    • Tramitado el proceso laboral de “Anulación de Proceso Sumario Interno y Reincorporación” incoada por René
    • Auto de Vista
    • En apelación interpuesta por el actor René Ameller Baspineiro, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
    • I
    • 2
    • 3
    • II
    • Afirma que al encontrarse los trabajadores de EMAS sujetos a la LGT, conforme se reconoció
    • III
    • IV
    • V
    • VI
    • VII
    • VIII
    • IX
    • Petitorio
    • Contestación al recurso
    • III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Doctrina aplicable al caso
    • La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
    • En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
    • Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
    • Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
    • El parágrafo III del art
    • A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
    • Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
    • Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
    • Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
    • Reincorporación
    • Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS
    • Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
    • Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
    • Debido Proceso
    • La jurisprudencia constitucional ha mantenido un criterio tanto uniforme como paulatinamente profundizado sobre el significado
    • En ese sentido la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre, señaló: “En mérito a lo
    • Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo, incluso
    • Tanto la doctrina como la jurisprudencia, establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
    • En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
    • En cuanto al segundo caso, es decir, los derechos inherentes al procedimiento se tiene: a)
    • Competencia de los Tribunales en materia laboral
    • Por su parte, la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, complementa la sub regla número
    • FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
    • Estos hechos evidencian que el recurso no habría cumplido con la técnica procesal determinada para
    • Por ello, conforme a la doctrina legal aplicable al caso, descrita líneas arriba, queda establecida
    • Con referencia al alcance de la facultad revisora de la vía laboral en los procedimientos
    • Concluye la referida SCP 1092/2015-S3, que: “…, debe entenderse que la revisión del debido proceso
    • Por los argumentos vertidos, la judicatura laboral se encuentra facultada para revisar el proceso administrativo
    • El proceso administrativo interno, motivado por las Resoluciones Sancionatorias, provenientes de cinco Autos Iniciales de
    • Al respecto, conforme se hizo constar líneas arriba, corresponde aclarar que la Ley Nº 1178
    • Por lo señalado, el argumento del recurrente sobre la inaplicabilidad de la Ley 1178 al
    • En cuanto a la denuncia de violación al debido proceso, debemos tener presente que conforme
    • Considerando la Ley Nº 1178, sus decretos reglamentarios y el Reglamento Interno de EMAS, todos
    • En definitiva, la Sala considera que, lo concluyente de las pruebas que cursan en el
    • Respecto del segundo proceso se refiere al hecho de no haber presentado los soportes en
    • Por consiguiente, si bien en el auto de Vista, no existe una explicación clara sobre
    • AL III y VIII
    • Similar situación ocurre respecto de la presunta renta de vejez al que hubiese accedido el
    • Por consiguiente, corresponde enmendar la resolución recurrida, declarando IMPROBADA, la excepción de pago documentado de
    • AL IV y V
    • En el caso, conforme se ha relacionado precedentemente, se ha sustentado un proceso administrativo, en
    • En este proceso, no se ha vulnerado principio ni derecho constitucional alguno, pues el trabajador
    • Advirtiéndose también, conforme se relacionó líneas arriba, tampoco se incurrió en vulneración del principio non
    • Se advierte también que, respecto del Juez natural, reclamado por el recurrente, no es evidente
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones acusadas en
    • POR TANTO
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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