Auto Supremo AS/0335/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2019

Fecha: 14-Jun-2019

II

4.- Continua señalando que EMAS no remitió los 3 procesos internos que le siguió al ex trabajador, desobedeciendo a la Juez y solo adjuntó el último, totalmente incompleto y desordenado; aclara además, que un proceso no puede adquirir ejecutoria o la calidad de cosa juzgada, cuando existe vulneración a las reglas del debido proceso; asimismo, manifiesta que no se consideró la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo en el AS Nº 527 de 29 de agosto de 2013, y las SCP 0177/2012 de 14 de mayo y 0278/2012 de 4 de junio, que posibilita que a través de un proceso de reincorporación laboral se pueda verificar si las pruebas fueron valoradas adecuadamente dentro de un proceso administrativo interno, así como otros aspectos relativos a la aplicación de normas laborales sustantivas, extremo que demuestra, dice, que no es inviable la anulación del proceso administrativo, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y proteccionismo laboral, así como por la inobservancia del principio de inversión de la prueba, que obliga al empleador a remitir las pruebas.
II.- Señala que el Auto de Vista al no pronunciarse sobre el cumplimiento de la relación laboral por parte del trabajador y del incumplimiento del empleador EMAS, viola el art. 3 inc. h), 4, 150 y 160 del CPT; asimismo, manifiesta que los juzgados laborales han fallado en varios procesos contra EMAS, reconociendo que ella se rige por la LGT, y no aplica la Ley 1178 ni el DS 23318-A; afirmando que la juez no se auto vincula a sus propias decisiones con el falso argumento de que el trabajador, ha incurrido en actos libres y consentidos al no haber planteado el contencioso administrativo ni accionado el amparo constitucional, por lo que su derecho se encuentra precluido, contrariando lo previsto por la SCP 1051/2014 de 9 de junio