Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0335/2019
Fecha: 14-Jun-2019
Reincorporación
Reincorporación
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Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
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Tramitado el proceso laboral de “Anulación de Proceso Sumario Interno y Reincorporación” incoada por René
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Auto de Vista
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En apelación interpuesta por el actor René Ameller Baspineiro, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
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I
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2
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3
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II
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Afirma que al encontrarse los trabajadores de EMAS sujetos a la LGT, conforme se reconoció
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VI
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VII
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VIII
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Petitorio
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Contestación al recurso
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III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Doctrina aplicable al caso
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La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
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En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
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Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
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Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
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El parágrafo III del art
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A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
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Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
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Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
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Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
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Reincorporación
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Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS
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Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
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Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
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Debido Proceso
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La jurisprudencia constitucional ha mantenido un criterio tanto uniforme como paulatinamente profundizado sobre el significado
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En ese sentido la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre, señaló: “En mérito a lo
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Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo, incluso
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Tanto la doctrina como la jurisprudencia, establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
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En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
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En cuanto al segundo caso, es decir, los derechos inherentes al procedimiento se tiene: a)
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Competencia de los Tribunales en materia laboral
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Por su parte, la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, complementa la sub regla número
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FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
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Estos hechos evidencian que el recurso no habría cumplido con la técnica procesal determinada para
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Por ello, conforme a la doctrina legal aplicable al caso, descrita líneas arriba, queda establecida
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Con referencia al alcance de la facultad revisora de la vía laboral en los procedimientos
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Concluye la referida SCP 1092/2015-S3, que: “…, debe entenderse que la revisión del debido proceso
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Por los argumentos vertidos, la judicatura laboral se encuentra facultada para revisar el proceso administrativo
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El proceso administrativo interno, motivado por las Resoluciones Sancionatorias, provenientes de cinco Autos Iniciales de
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Al respecto, conforme se hizo constar líneas arriba, corresponde aclarar que la Ley Nº 1178
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Por lo señalado, el argumento del recurrente sobre la inaplicabilidad de la Ley 1178 al
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En cuanto a la denuncia de violación al debido proceso, debemos tener presente que conforme
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Considerando la Ley Nº 1178, sus decretos reglamentarios y el Reglamento Interno de EMAS, todos
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En definitiva, la Sala considera que, lo concluyente de las pruebas que cursan en el
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Respecto del segundo proceso se refiere al hecho de no haber presentado los soportes en
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Por consiguiente, si bien en el auto de Vista, no existe una explicación clara sobre
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AL III y VIII
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Similar situación ocurre respecto de la presunta renta de vejez al que hubiese accedido el
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Por consiguiente, corresponde enmendar la resolución recurrida, declarando IMPROBADA, la excepción de pago documentado de
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AL IV y V
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En el caso, conforme se ha relacionado precedentemente, se ha sustentado un proceso administrativo, en
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En este proceso, no se ha vulnerado principio ni derecho constitucional alguno, pues el trabajador
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Advirtiéndose también, conforme se relacionó líneas arriba, tampoco se incurrió en vulneración del principio non
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Se advierte también que, respecto del Juez natural, reclamado por el recurrente, no es evidente
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Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones acusadas en
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POR TANTO
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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