El parágrafo III del art
El parágrafo III del art. 49 de la CPE, prescribe que “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en coherencia con ello, el DS Nº 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Tramitado el proceso laboral de “Anulación de Proceso Sumario Interno y Reincorporación” incoada por René
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el actor René Ameller Baspineiro, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
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- Afirma que al encontrarse los trabajadores de EMAS sujetos a la LGT, conforme se reconoció
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Reincorporación
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Debido Proceso
- La jurisprudencia constitucional ha mantenido un criterio tanto uniforme como paulatinamente profundizado sobre el significado
- En ese sentido la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre, señaló: “En mérito a lo
- Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo, incluso
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia, establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
- En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
- En cuanto al segundo caso, es decir, los derechos inherentes al procedimiento se tiene: a)
- Competencia de los Tribunales en materia laboral
- Por su parte, la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, complementa la sub regla número
- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- Estos hechos evidencian que el recurso no habría cumplido con la técnica procesal determinada para
- Por ello, conforme a la doctrina legal aplicable al caso, descrita líneas arriba, queda establecida
- Con referencia al alcance de la facultad revisora de la vía laboral en los procedimientos
- Concluye la referida SCP 1092/2015-S3, que: “…, debe entenderse que la revisión del debido proceso
- Por los argumentos vertidos, la judicatura laboral se encuentra facultada para revisar el proceso administrativo
- El proceso administrativo interno, motivado por las Resoluciones Sancionatorias, provenientes de cinco Autos Iniciales de
- Al respecto, conforme se hizo constar líneas arriba, corresponde aclarar que la Ley Nº 1178
- Por lo señalado, el argumento del recurrente sobre la inaplicabilidad de la Ley 1178 al
- En cuanto a la denuncia de violación al debido proceso, debemos tener presente que conforme
- Considerando la Ley Nº 1178, sus decretos reglamentarios y el Reglamento Interno de EMAS, todos
- En definitiva, la Sala considera que, lo concluyente de las pruebas que cursan en el
- Respecto del segundo proceso se refiere al hecho de no haber presentado los soportes en
- Por consiguiente, si bien en el auto de Vista, no existe una explicación clara sobre
- AL III y VIII
- Similar situación ocurre respecto de la presunta renta de vejez al que hubiese accedido el
- Por consiguiente, corresponde enmendar la resolución recurrida, declarando IMPROBADA, la excepción de pago documentado de
- AL IV y V
- En el caso, conforme se ha relacionado precedentemente, se ha sustentado un proceso administrativo, en
- En este proceso, no se ha vulnerado principio ni derecho constitucional alguno, pues el trabajador
- Advirtiéndose también, conforme se relacionó líneas arriba, tampoco se incurrió en vulneración del principio non
- Se advierte también que, respecto del Juez natural, reclamado por el recurrente, no es evidente
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones acusadas en
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
