Auto Supremo AS/0335/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2019

Fecha: 14-Jun-2019

AL III y VIII

AL III y VIII.- Con referencia a la excepción de pago documentado y la percepción de la renta de jubilación alegados, es evidente, como ya lo determinó el Tribunal Ad quem, que el monto por concepto de derechos y beneficios sociales, fue depositado por EMAS en cuentas en custodia del Ministerio de Trabajo, monto que, al no haber sido cobrado por el empleador, no surte ningún efecto legal, impidiendo también que se aplique la disyuntiva determinada en el art. 10-I del DS Nº 28699 y art. 4 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 868/10 de 26 de octubre, reglamentaria del Ds Nº 0495, respecto a que si el trabajador escoge cobrar sus beneficios sociales, lógicamente no puede solicitar luego la reincorporación