En definitiva, la Sala considera que, lo concluyente de las pruebas que cursan en el
En definitiva, la Sala considera que, lo concluyente de las pruebas que cursan en el proceso administrativo interno, posee el mérito que, el hecho por el que se estableció responsabilidad administrativa y sancionó con la destitución laboral al recurrente, sea ampliamente probado y que en su desarrollo no se ha incurrido en restricción de derecho alguno del ex trabajador, mucho menos que la decisión se haya asumido de manera discrecional, unilateral o arbitraria, o que se hubiese quebrantado el principio non bis in ídem, porque el primer proceso administrativo se refirió a presuntos maltratos a funcionarios y dañó económico, que se tramitó en mérito a la Resolución de Directorio de 14 de noviembre de 2008, en el que no se alude nada respecto del caso presente (fs. 1 a 2), y que posteriormente, se alegó presunto daño económico por faltantes de activos fijos, que después de la investigación penal fue rechazada mediante la Resolución confirmatoria W.G.M. Nº 050/2011-R de 15 de septiembre de 2011, que cursa de fs. 311 a 322, que fue organizada contra el ahora demandante y otros funcionarios de EMAS
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Tramitado el proceso laboral de “Anulación de Proceso Sumario Interno y Reincorporación” incoada por René
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el actor René Ameller Baspineiro, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- I
- 2
- 3
- II
- Afirma que al encontrarse los trabajadores de EMAS sujetos a la LGT, conforme se reconoció
- III
- IV
- V
- VI
- VII
- VIII
- IX
- Petitorio
- Contestación al recurso
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- Reincorporación
- Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Debido Proceso
- La jurisprudencia constitucional ha mantenido un criterio tanto uniforme como paulatinamente profundizado sobre el significado
- En ese sentido la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre, señaló: “En mérito a lo
- Es importante tener presente que en cualquier etapa que un procedimiento judicial o administrativo, incluso
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia, establecen una serie de componentes –no limitativos- del debido
- En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii)
- En cuanto al segundo caso, es decir, los derechos inherentes al procedimiento se tiene: a)
- Competencia de los Tribunales en materia laboral
- Por su parte, la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, complementa la sub regla número
- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- Estos hechos evidencian que el recurso no habría cumplido con la técnica procesal determinada para
- Por ello, conforme a la doctrina legal aplicable al caso, descrita líneas arriba, queda establecida
- Con referencia al alcance de la facultad revisora de la vía laboral en los procedimientos
- Concluye la referida SCP 1092/2015-S3, que: “…, debe entenderse que la revisión del debido proceso
- Por los argumentos vertidos, la judicatura laboral se encuentra facultada para revisar el proceso administrativo
- El proceso administrativo interno, motivado por las Resoluciones Sancionatorias, provenientes de cinco Autos Iniciales de
- Al respecto, conforme se hizo constar líneas arriba, corresponde aclarar que la Ley Nº 1178
- Por lo señalado, el argumento del recurrente sobre la inaplicabilidad de la Ley 1178 al
- En cuanto a la denuncia de violación al debido proceso, debemos tener presente que conforme
- Considerando la Ley Nº 1178, sus decretos reglamentarios y el Reglamento Interno de EMAS, todos
- En definitiva, la Sala considera que, lo concluyente de las pruebas que cursan en el
- Respecto del segundo proceso se refiere al hecho de no haber presentado los soportes en
- Por consiguiente, si bien en el auto de Vista, no existe una explicación clara sobre
- AL III y VIII
- Similar situación ocurre respecto de la presunta renta de vejez al que hubiese accedido el
- Por consiguiente, corresponde enmendar la resolución recurrida, declarando IMPROBADA, la excepción de pago documentado de
- AL IV y V
- En el caso, conforme se ha relacionado precedentemente, se ha sustentado un proceso administrativo, en
- En este proceso, no se ha vulnerado principio ni derecho constitucional alguno, pues el trabajador
- Advirtiéndose también, conforme se relacionó líneas arriba, tampoco se incurrió en vulneración del principio non
- Se advierte también que, respecto del Juez natural, reclamado por el recurrente, no es evidente
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones acusadas en
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
