Auto Supremo AS/0335/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En cuanto a la denuncia de violación al debido proceso, debemos tener presente que conforme

En cuanto a la denuncia de violación al debido proceso, debemos tener presente que conforme a la literal aparejada, el proceso administrativo interno, se inició a consecuencia del incumplimiento a deberes formales previsto en el art. 162 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, concretamente a la no remisión de información al SIN, por parte de los funcionarios responsables de EMAS, lo que ocasionó el daño económico al patrimonio de la empresa; incumplimiento y daño económico debidamente demostrado por la literal que cursa en obrados (fs. 114 a 293), refiriéndonos a las Resoluciones Sancionatorias y a los pagos realizados por la empresa de aseo, por lo que se estableció responsabilidad administrativa al ahora recurrente, sancionándolo con la destitución de su fuente laboral, en su condición de Director Administrativo y Financiero de EMAS