En grado de apelación deducida por el demandado de fs
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 224 a 226 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 51/2018 de fecha 4 de abril, cursante de fs. 240 a 244 vta., que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 224 a 226 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 51/2018 de fecha 4 de abril, cursante de fs. 240 a 244 vta., que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
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- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Como se demuestra con la documental de fs
- Consecuentemente no existió relación laboral entre el demandante y demandado, por lo que se pide
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, fs
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- -Del Decreto Supremo N° 28699 y la relación laboral
- Al amparo de estos principios protectores, se promulga el D
- En ese contexto la SCP No
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- En lo referente a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador,
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
