VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 339
Sucre, 14 de Junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 241/2018
Demandante : Diego Andrés Miranda Gaite
Demandado : Editorial y Empresa de Comunicaciones
“IDEA S.R.L.”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 255 vta., interpuesto por la Editorial y Empresa de Comunicaciones “IDEA S.R.L.”, representada por Ricardo Javier Escobar Salguero, impugnando el Auto de Vista Nº 51/2018 de fecha 4 de abril, cursante de fs. 240 a 244 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Diego Andrés Miranda Gaite contra el recurrente; el Auto de fs. 258 y vta. que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 267 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 4 de junio de 2013, cursante de fs. 220 a 222, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 33/100 BOLIVIANOS (Bs.- 31.333,33) a favor de Diego Andrés Miranda Gaite, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacaciones, más la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699 y actualización de valor a ser cuantificado en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 339
Sucre, 14 de Junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 241/2018
Demandante : Diego Andrés Miranda Gaite
Demandado : Editorial y Empresa de Comunicaciones
“IDEA S.R.L.”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 255 vta., interpuesto por la Editorial y Empresa de Comunicaciones “IDEA S.R.L.”, representada por Ricardo Javier Escobar Salguero, impugnando el Auto de Vista Nº 51/2018 de fecha 4 de abril, cursante de fs. 240 a 244 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Diego Andrés Miranda Gaite contra el recurrente; el Auto de fs. 258 y vta. que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 267 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 4 de junio de 2013, cursante de fs. 220 a 222, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 33/100 BOLIVIANOS (Bs.- 31.333,33) a favor de Diego Andrés Miranda Gaite, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacaciones, más la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699 y actualización de valor a ser cuantificado en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Editorial y Empresa de Comunicaciones “IDEA
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Como se demuestra con la documental de fs
- Consecuentemente no existió relación laboral entre el demandante y demandado, por lo que se pide
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, fs
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- -Del Decreto Supremo N° 28699 y la relación laboral
- Al amparo de estos principios protectores, se promulga el D
- En ese contexto la SCP No
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- En lo referente a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador,
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
