POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 51/2018 de fecha 4 de abril, cursante de fs. 240 a 244 vta. y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Editorial y Empresa de Comunicaciones “IDEA
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Como se demuestra con la documental de fs
- Consecuentemente no existió relación laboral entre el demandante y demandado, por lo que se pide
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, fs
- -De la valoración de la prueba
- Es así que textualmente, los arts
- -Del Decreto Supremo N° 28699 y la relación laboral
- Al amparo de estos principios protectores, se promulga el D
- En ese contexto la SCP No
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- En lo referente a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador,
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
