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    Auto Supremo AS/0410/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0410/2019-RRC

    Fecha: 04-Jun-2019

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    • Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
    • Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación interpuesto por Hugo Ossorio Paz, de acuerdo al mandato establecido por
    • Mediante Auto Supremo 1055/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Se evidenció que el acusado, al mantener una relación sentimental con María Leonor Campos Camargo
    • Por la valoración probatoria y las conclusiones establecidas por el Tribunal de Sentencia, se dedujo
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Hugo Ossorio Paz, interpuso recurso de apelación
    • Refirió con relación a la declaración de Felicidad Janneth Campos Camargo que al haber el
    • Denunció falta de fundamentación de la Sentencia por defecto del art
    • El Auto de Vista 331/2016 de 7 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera
    • II.4. Del Auto Supremo 264/2017-RRC de 17 de abril
    • El acusado planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 331/2016, que fue dejado
    • (…) Consecuentemente, se advierte que el apelante aun de manera escueta cumplió con las observaciones
    • II.5. Del segundo Auto de Vista 302/2017 de 9 de noviembre
    • Al haberse dejado sin efecto el primer Auto de Vista, el Tribunal de apelación emitió
    • En cuanto a la declaración acusada de contradictoria de la víctima, el recurrente de apelación
    • Respecto al segundo motivo, estableció que el recurrente no mencionó si se trata de una
    • II.6. Del Auto Supremo 429/2018-RRC de 13 de junio
    • El acusado planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 302/2017, que fue dejado
    • Ahora bien, con lo precisado en el párrafo precedente, se advierte que el Tribunal de
    • II.7. Del tercer Auto de Vista 340/2018 de 15 de octubre impugnado
    • Al haberse dejado sin efecto el segundo Auto de Vista, el Tribunal de apelación emitió
    • En relación a la declaración de la testigo Janneth Campos Camargo cuestionada como contradictoria, se
    • En lo referente a la declaración de la víctima y sus contradicciones, el recurrente no
    • Respecto al cuestionamiento sobre la fundamentación de la Sentencia, al haberse determinado la minoridad de
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Auto de Vista en
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Para sustentar tal error en alzada, invoca el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio
    • Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
    • Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal ha sido la correcta y
    • Consiguientemente, compulsada la Sentencia 19/2016 de 14 de junio, en el apartado IV
    • Seguidamente, del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances del
    • Asimismo, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista no se acomoda al
    • Entonces, cuando se impugna la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de
    • Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre
    • Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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