Mediante Auto Supremo 1055/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
Mediante Auto Supremo 1055/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación de Hugo Ossorio Paz, para la labor de contrastación, circunscribiéndose el análisis de fondo a los alcances establecidos en el contenido de la resolución
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Hugo Ossorio Paz, de acuerdo al mandato establecido por
- Mediante Auto Supremo 1055/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Se evidenció que el acusado, al mantener una relación sentimental con María Leonor Campos Camargo
- Por la valoración probatoria y las conclusiones establecidas por el Tribunal de Sentencia, se dedujo
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Hugo Ossorio Paz, interpuso recurso de apelación
- Refirió con relación a la declaración de Felicidad Janneth Campos Camargo que al haber el
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia por defecto del art
- El Auto de Vista 331/2016 de 7 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera
- II.4. Del Auto Supremo 264/2017-RRC de 17 de abril
- El acusado planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 331/2016, que fue dejado
- (…) Consecuentemente, se advierte que el apelante aun de manera escueta cumplió con las observaciones
- II.5. Del segundo Auto de Vista 302/2017 de 9 de noviembre
- Al haberse dejado sin efecto el primer Auto de Vista, el Tribunal de apelación emitió
- En cuanto a la declaración acusada de contradictoria de la víctima, el recurrente de apelación
- Respecto al segundo motivo, estableció que el recurrente no mencionó si se trata de una
- II.6. Del Auto Supremo 429/2018-RRC de 13 de junio
- El acusado planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 302/2017, que fue dejado
- Ahora bien, con lo precisado en el párrafo precedente, se advierte que el Tribunal de
- II.7. Del tercer Auto de Vista 340/2018 de 15 de octubre impugnado
- Al haberse dejado sin efecto el segundo Auto de Vista, el Tribunal de apelación emitió
- En relación a la declaración de la testigo Janneth Campos Camargo cuestionada como contradictoria, se
- En lo referente a la declaración de la víctima y sus contradicciones, el recurrente no
- Respecto al cuestionamiento sobre la fundamentación de la Sentencia, al haberse determinado la minoridad de
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Auto de Vista en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para sustentar tal error en alzada, invoca el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal ha sido la correcta y
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 19/2016 de 14 de junio, en el apartado IV
- Seguidamente, del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances del
- Asimismo, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista no se acomoda al
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de
- Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
