Auto Supremo AS/0410/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Para sustentar tal error en alzada, invoca el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio


El recurrente aduce que el Auto de Vista en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) expresó argumentos evasivos, sin cumplir con su labor de examen a la correcta aplicación de los parámetros de la sana crítica.

Para sustentar tal error en alzada, invoca el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio como precedente contradictorio, el cual en su doctrina legal estableció: “…El Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos objeto de impugnación o a los defectos absolutos advertidos, debe resolverlos con la fundamentación respectiva, al ser esta una obligación de inexcusable cumplimiento, constituyendo la falta de motivación en alguno de ellos, vulneración a los principios de Tutela Judicial Efectiva, Derecho de Defensa y Debido Proceso, consiguientemente defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP