Auto Supremo AS/0410/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Asimismo, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista no se acomoda al


Asimismo, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista no se acomoda al deber de control de logicidad y la correcta labor de fundamentación y motivación, resumiendo dichos defectos en las siguientes consideraciones a las que arribó esta Sala de casación: 1. El Auto de Vista no debió abordar el motivo desde el punto de vista de la nulidad, la que efectivamente está enmarcada en la legalidad o ilegalidad de la prueba, que debe ser impugnada vía el art. 172 del CPP, cuyo defecto de Sentencia se encuentra previsto en el art. 470 num. 4 del CPP referida a la incorporación ilegal de la prueba, cuando el agravio denunciado estaba relacionado a la defectuosa valoración de la prueba prevista como defecto del art. 370 num. 6 del CPP. 2. El Auto de Vista al invocar como parte de su fundamentación el incumplimiento e inobservancia del recurrente al Auto Supremo 467/2014-RRC de 17 de diciembre, no consideró que a pesar de ser escueto el recurso de apelación restringida, efectivamente se señaló el elemento de la sana crítica erróneamente valorado (lógica), como también su incidencia en relación a las conclusiones arribadas en Sentencia, evidenciándose la errónea apreciación del Tribunal de alzada a momento de resolver el agravio