Auto Supremo AS/0410/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre


Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre las pruebas MPPD7, MPPD8, MPPD9, así como la testifical Felicidad Janneth Campos Camargo, denunciado en apelación, no fue correctamente razonado y analizado a lo largo del Auto de Vista, en una parte del CONSIDERANDO IV, constatándose un análisis desde una perspectiva judicial restrictiva y limitada, carente de relevancia, fundamentación y motivación, al constatarse la falta del correcto control de logicidad, el cual también fue observado por el Auto Supremo 429/2018-RRC de 13 de junio, identificándose además de lo fundado y motivado en la presente resolución, un incumplimiento a la doctrina legal sentada por dicho precedente que en el mismo entendido dejó sin efecto el Auto de Vista 302/2017 de 9 de noviembre, emitido por las mismas autoridades jurisdiccionales, quienes como se constató en aquella oportunidad, incurrieron en el mismo error de procedimiento en el ahora Auto de Vista impugnado, desmereciendo lo señalado por este Tribunal Supremo de Justicia, en total negligencia en cumplir con el mandato del art. 420 primera parte del CPP, siendo que la cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119 par. I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar la seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria, tal como lo entendió el Auto Supremo Nº 322/2013-RRC de 6 de diciembre, sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia por parte de los Tribunales inferiores