Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre
Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre las pruebas MPPD7, MPPD8, MPPD9, así como la testifical Felicidad Janneth Campos Camargo, denunciado en apelación, no fue correctamente razonado y analizado a lo largo del Auto de Vista, en una parte del CONSIDERANDO IV, constatándose un análisis desde una perspectiva judicial restrictiva y limitada, carente de relevancia, fundamentación y motivación, al constatarse la falta del correcto control de logicidad, el cual también fue observado por el Auto Supremo 429/2018-RRC de 13 de junio, identificándose además de lo fundado y motivado en la presente resolución, un incumplimiento a la doctrina legal sentada por dicho precedente que en el mismo entendido dejó sin efecto el Auto de Vista 302/2017 de 9 de noviembre, emitido por las mismas autoridades jurisdiccionales, quienes como se constató en aquella oportunidad, incurrieron en el mismo error de procedimiento en el ahora Auto de Vista impugnado, desmereciendo lo señalado por este Tribunal Supremo de Justicia, en total negligencia en cumplir con el mandato del art. 420 primera parte del CPP, siendo que la cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119 par. I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar la seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria, tal como lo entendió el Auto Supremo Nº 322/2013-RRC de 6 de diciembre, sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia por parte de los Tribunales inferiores
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Hugo Ossorio Paz, de acuerdo al mandato establecido por
- Mediante Auto Supremo 1055/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Se evidenció que el acusado, al mantener una relación sentimental con María Leonor Campos Camargo
- Por la valoración probatoria y las conclusiones establecidas por el Tribunal de Sentencia, se dedujo
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Hugo Ossorio Paz, interpuso recurso de apelación
- Refirió con relación a la declaración de Felicidad Janneth Campos Camargo que al haber el
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia por defecto del art
- El Auto de Vista 331/2016 de 7 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera
- II.4. Del Auto Supremo 264/2017-RRC de 17 de abril
- El acusado planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 331/2016, que fue dejado
- (…) Consecuentemente, se advierte que el apelante aun de manera escueta cumplió con las observaciones
- II.5. Del segundo Auto de Vista 302/2017 de 9 de noviembre
- Al haberse dejado sin efecto el primer Auto de Vista, el Tribunal de apelación emitió
- En cuanto a la declaración acusada de contradictoria de la víctima, el recurrente de apelación
- Respecto al segundo motivo, estableció que el recurrente no mencionó si se trata de una
- II.6. Del Auto Supremo 429/2018-RRC de 13 de junio
- El acusado planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 302/2017, que fue dejado
- Ahora bien, con lo precisado en el párrafo precedente, se advierte que el Tribunal de
- II.7. Del tercer Auto de Vista 340/2018 de 15 de octubre impugnado
- Al haberse dejado sin efecto el segundo Auto de Vista, el Tribunal de apelación emitió
- En relación a la declaración de la testigo Janneth Campos Camargo cuestionada como contradictoria, se
- En lo referente a la declaración de la víctima y sus contradicciones, el recurrente no
- Respecto al cuestionamiento sobre la fundamentación de la Sentencia, al haberse determinado la minoridad de
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Auto de Vista en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para sustentar tal error en alzada, invoca el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Entonces, para establecer si la decisión asumida por el Tribunal ha sido la correcta y
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 19/2016 de 14 de junio, en el apartado IV
- Seguidamente, del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances del
- Asimismo, es preciso aclarar que la resolución del Auto de Vista no se acomoda al
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de
- Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
