A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 267/2013 RRC de 17
A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 267/2013 RRC de 17 de octubre, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra, en contra de B.E.C.H. y otro, por el delito de Hurto, que tiene como hecho generador la convalidación del Tribunal de alzada en la inadecuada subsunción de los hechos al tipo penal denunciado, así como la indebida valoración probatoria, antecedente que dio origen a la siguiente ratio decidendi:
“una vez concluida la valoración de la prueba y establecidos los hechos probados y no probados, el juzgador debe verificar la existencia y materialización del verbo rector en la conducta del imputado dentro de él o los hechos debatidos en juicio; es decir, realizar un enjuiciamiento jurídico del hecho, para después realizar el mismo trabajo de coincidencia para la restante estructura del tipo penal
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- Acusó que existió contradicción entre la parte dispositiva y considerativa conforme los incisos 5) y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, con relación a los agravios precedentes asumió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 267/2013 RRC de 17
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada cumplió o no la aplicación
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se advierte que
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada al margen de transcribir parcialmente los fundamentos del
- En consecuencia, realizado el análisis correspondiente del Auto de Vista impugnado, al no emitirse bajo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
