El Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Villa Montes del Tribunal Departamental de
Por Sentencia 09/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) Javier Willy Riva Villarroel, culpable de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo e Incumplimiento de Deberes, imponiendo la pena de dos años de reclusión y absuelto del delito de Suministro de Sustancias Controladas. 2) Mauricio Alejandro Pacheco Revollo y Dimar Villarrubia Armella, absueltos del delito endilgado en su contra en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 7 de agosto de 2015, en horas de la mañana, Javier Willy Riva Villarroel en su condición de Administrador de la Estación de Servicio Palos Blancos YPFB, recibe llamada telefónica por parte de Mauricio Alejandro Pacheco Revollo quien fuese Administrador de la Empresa IPRECO SRL, preguntándole si tendría diésel para la venta, por lo que al contestarle afirmativamente, precedió a cancelar el producto conforme las facturas N° 036041 y 0360042 de 7 de agosto de 2015 procediéndose a la venta del combustible en la cantidad de 9.980 litros, donde posteriormente Mauricio Alejandro Pacheco le refirió que se encontraba realizando los trámites para sacar la autorización de compra local de sustancias controladas y que en horas de la tarde mandaría una cisterna a recoger el combustible. Es así, que en horas de la tarde llegó a la Estación Palos Blancos la cisterna con placa de control 2112 EHT conducido por Dimar Villarrubia Armella, donde tomó contacto con el operador John Erick Sankut Camargo pidiéndole que cargara el diésel, comunicándole Mauricio Alejandro Pacheco al operador que se habló con el administrador para la carga de combustible al estar en trámite la respectiva autorización, situación por la que John Erick Sankut llamó a su administrador quien le manifestó que estaba en orden la hoja de ruta y que autorizaba la venta con la condición de que no salga la cisterna de la Estación de servicio hasta que no evidencie físicamente toda la documentación. Posteriormente, Mauricio Alejandro Pacheco llegó al surtidor al promediar las 19:00 pm, donde manifestó al administrador que no pudo conseguir la orden respectiva para la compra de diésel, pidiéndole que ayude a esconder la cisterna o revierta el combustible, lo cual no fue posible debido a que ya se encontraba registrado en el sistema, por lo que preocupado por la situación el administrador de la Estación de Servicios se dirigió en búsqueda de Gustavo Fernando Ortega quien fuera funcionario de sustancias controladas con el objeto de regular la situación; sin embargo, no lo encontró en su oficina. Una hora más tarde, Erick Gutiérrez en su condición de responsable de la Agencia Nacional de Hidrocarburos realizando los respectivos controles de rutina, arribó a horas 20:00 pm a la Estación de Servicio Palos Blancos, donde evidenció la cisterna con el combustible, solicitando la documentación respectiva al operador de bomba, así como al chofer quienes respondieron que la venta se realizó con la autorización del administrador, por lo cual al no evidenciar la documentación requerida solicitó el apoyo del Sof. Lino Mendoza, procediendo al secuestro del motorizado conduciendo a dependencias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos e iniciando la respectiva acción penal y posterior acusación fiscal del Ministerio Público, como acusaciones particulares por parte de YPFB, y la ANH, por los delitos de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, Incumplimiento de Deberes y Suministro.
El Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, asumió la acreditación de los siguientes hechos:
No existiría prueba suficiente para acreditar la autoría de Mauricio Alejandro Pacheco y Dimar Villarroel Armella, en el delito previsto por el art. 226 Bis, por la acción que supone dicha normativa, consistente en almacenar diésel sin estar autorizado por la entidad pública competente, que en su caso estaba representada por Gustavo Ortega (encargado de la oficina de sustancias controladas)
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1103/2018 RA de 21 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1103/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Villa Montes del Tribunal Departamental de
- Conforme a las pruebas MP-16, MP-18, MP-30 y MP-31, se demostró que ninguno de los
- No existió daño económico al Estado, debido a que el combustible de Diésel cargado al
- Javier Willy Riva Villarroel en su condición de administrador de la Estación de Servicios Palos
- No se subsumió la conducta de Javier Riva Villarroel al ilícito de Suministro previsto en
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Tomando en cuenta los motivos del recurso de casación formulado por Yacimientos Fiscales Petrolíferos Fiscales
- Acusó que existió contradicción entre la parte dispositiva y considerativa conforme los incisos 5) y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, con relación a los agravios precedentes asumió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 267/2013 RRC de 17
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada cumplió o no la aplicación
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se advierte que
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada al margen de transcribir parcialmente los fundamentos del
- En consecuencia, realizado el análisis correspondiente del Auto de Vista impugnado, al no emitirse bajo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
