La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Respecto al segundo motivo traído en casación, corresponde referir que al declararse fundado el motivo precedente, relativo a la inobservancia del principio de tipicidad, sus efectos anulan el Auto de Vista impugnado, por lo cual ya no corresponde continuar con el análisis de este agravio, más aún cuando está referido a la misma problemática; es decir, a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, debiendo tener presente que se deberá emitirse nueva Resolución bajo los parámetros del presente Auto Supremo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Cristian Vargas Ferrufino en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs. 558 a 567, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 77/2018 de 31 de agosto, previo sorteo y sin espera de turno, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1103/2018 RA de 21 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1103/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Villa Montes del Tribunal Departamental de
- Conforme a las pruebas MP-16, MP-18, MP-30 y MP-31, se demostró que ninguno de los
- No existió daño económico al Estado, debido a que el combustible de Diésel cargado al
- Javier Willy Riva Villarroel en su condición de administrador de la Estación de Servicios Palos
- No se subsumió la conducta de Javier Riva Villarroel al ilícito de Suministro previsto en
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Tomando en cuenta los motivos del recurso de casación formulado por Yacimientos Fiscales Petrolíferos Fiscales
- Acusó que existió contradicción entre la parte dispositiva y considerativa conforme los incisos 5) y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, con relación a los agravios precedentes asumió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 267/2013 RRC de 17
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada cumplió o no la aplicación
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se advierte que
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada al margen de transcribir parcialmente los fundamentos del
- En consecuencia, realizado el análisis correspondiente del Auto de Vista impugnado, al no emitirse bajo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
