Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se advierte que
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se advierte que no otorga una respuesta adecuada a la entidad recurrente, pues conforme se advierte en el acápite II.3 de la presente Resolución se limitó a transcribir parcialmente el acápite VII de la Sentencia, para luego concluir en forma genérica lo siguiente “conclusiones que llevaron al a quo a colegir que no existe prueba suficiente que demuestre que fuesen autores, en tal sentido no se incurrió en inobservancia de la ley sustantiva, por cuanto se realizó la labor de valoración conforme a la sana crítica”; por lo que se advierte, que no realizó un debido control de legalidad sobre el razonamiento del Tribunal de juicio oral respecto a la subsunción de los hechos atribuidos al tipo penal previsto en el art. 226 Bis del CP, debido a que no emitió su propio criterio con relación al agravio concreto denunciado, relacionado a la conducta conjunta de comercializar o almacenar Diésel Oíl con el administrador de la Estación de Servicio Palos Blancos sin la autorización de la entidad pública competente – Sustancias Controladas de Villa Montes – que fueron atribuidas a los co acusados Mauricio Alejandro Pacheco Revollo y Dimar Villarrubia Armella; pues, sin fundamentar ni motivar dicho extremo, los Vocales basaron su determinación de declarar la improcedencia del agravio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en base a plantillas, que no resultan otra cosa que expresiones abstractas y generales que no conllevan un razonamiento lógico y específico del caso concreto; como en el caso de autos, relativos a que las pruebas estuviesen correctamente valoradas y que no existiese inobservancia a la ley sustantiva, sin explicar por qué considera que no se violentaron los componentes de la sana crítica, ni señalar cuáles son las razones por las que llegaron a la conclusión que no se inobservó el delito de Almacenaje o Comercialización Ilegal de Diésel Oíl, denotando su accionar una vulneración del debido proceso en su vertiente derecho a una resolución fundamentada y motivada, en infracción a los arts. 115 II de la CPE y 124 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1103/2018 RA de 21 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1103/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Villa Montes del Tribunal Departamental de
- Conforme a las pruebas MP-16, MP-18, MP-30 y MP-31, se demostró que ninguno de los
- No existió daño económico al Estado, debido a que el combustible de Diésel cargado al
- Javier Willy Riva Villarroel en su condición de administrador de la Estación de Servicios Palos
- No se subsumió la conducta de Javier Riva Villarroel al ilícito de Suministro previsto en
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Tomando en cuenta los motivos del recurso de casación formulado por Yacimientos Fiscales Petrolíferos Fiscales
- Acusó que existió contradicción entre la parte dispositiva y considerativa conforme los incisos 5) y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, con relación a los agravios precedentes asumió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 267/2013 RRC de 17
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada cumplió o no la aplicación
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se advierte que
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada al margen de transcribir parcialmente los fundamentos del
- En consecuencia, realizado el análisis correspondiente del Auto de Vista impugnado, al no emitirse bajo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
