Auto Supremo AS/0411/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se advierte que


Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se advierte que no otorga una respuesta adecuada a la entidad recurrente, pues conforme se advierte en el acápite II.3 de la presente Resolución se limitó a transcribir parcialmente el acápite VII de la Sentencia, para luego concluir en forma genérica lo siguiente “conclusiones que llevaron al a quo a colegir que no existe prueba suficiente que demuestre que fuesen autores, en tal sentido no se incurrió en inobservancia de la ley sustantiva, por cuanto se realizó la labor de valoración conforme a la sana crítica”; por lo que se advierte, que no realizó un debido control de legalidad sobre el razonamiento del Tribunal de juicio oral respecto a la subsunción de los hechos atribuidos al tipo penal previsto en el art. 226 Bis del CP, debido a que no emitió su propio criterio con relación al agravio concreto denunciado, relacionado a la conducta conjunta de comercializar o almacenar Diésel Oíl con el administrador de la Estación de Servicio Palos Blancos sin la autorización de la entidad pública competente – Sustancias Controladas de Villa Montes – que fueron atribuidas a los co acusados Mauricio Alejandro Pacheco Revollo y Dimar Villarrubia Armella; pues, sin fundamentar ni motivar dicho extremo, los Vocales basaron su determinación de declarar la improcedencia del agravio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en base a plantillas, que no resultan otra cosa que expresiones abstractas y generales que no conllevan un razonamiento lógico y específico del caso concreto; como en el caso de autos, relativos a que las pruebas estuviesen correctamente valoradas y que no existiese inobservancia a la ley sustantiva, sin explicar por qué considera que no se violentaron los componentes de la sana crítica, ni señalar cuáles son las razones por las que llegaron a la conclusión que no se inobservó el delito de Almacenaje o Comercialización Ilegal de Diésel Oíl, denotando su accionar una vulneración del debido proceso en su vertiente derecho a una resolución fundamentada y motivada, en infracción a los arts. 115 II de la CPE y 124 del CPP