El Auto de Vista impugnado, con relación a los agravios precedentes asumió
El Auto de Vista impugnado, con relación a los agravios precedentes asumió:
Con relación al agravio de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, referente a los co acusados absueltos, el Tribunal de alzada refirió que de la lectura de la Sentencia impugnada, en las consideraciones que efectuó el Juzgador punto VII, relievó las razones fácticas por las que consideró que los hechos sucedieron del modo descrito en la acusación; en ese sentido, en Sentencia se llegó a la conclusión que “Mauricio Alejandro Pacheco era administrador de la Empresa IPRECO SRL y era la persona que tenía la orden de realizar los trámites de autorización de compra local y hoja de ruta, para el manejo del Diésel para las maquinarias pesadas dela empresa donde trabajaba, es decir no era para manejo ilegal de contrabando o venta a terceras personas, sin embargo dicho trámite no fue concretado pero da inicio a la tramitación cancelando Bs. 35 como depósito a favor del Viceministerio de Defensa Social a nombre de la Empresa, pagando también el combustible.” Asimismo, establece que IPRECO SRL cuenta con certificado de inscripción en la Dirección de Sustancias Controladas, teniendo autorizado un manejo mensual de 20.000 litros. Con relación a Dimar Villarrubia el Tribunal de Sentencia “era el chofer de la cisterna contratado por la Empresa IPRECO SRL, quien recibió la orden de Mauricio Pacheco quien a su vez fue autorizado por Javier Riva para cargar el combustible, no demostrando la intencionalidad de comercializar o almacenar ilegalmente el combustible para la venta o contrabando”. Conclusiones que le llevaron a colegir que no existe prueba que demuestre que dichos acusados fuesen autores del delito acusado; en ese sentido, el Tribunal de alzada evidenció que no se incurrió en inobservancia de la ley sustantiva obrando correctamente por cuanto luego de la deliberación, sobre la base de lo visto, oído y percibido en juicio efectuó la valoración mediante las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas sometiendo a contradicción llegó a la absolución de Mauricio Pacheco y Dimar Villarrubia, por lo que declaró sin lugar el agravio.
En cuanto al agravio que la Sentencia tiene una insuficiente y contradictoria fundamentación con relación a los hechos probados y ocurridos en juicio oral, el Tribunal de alzada refirió primeramente contextualizaciones relativas a la debida fundamentación para en forma posterior sostener que en el caso de autos la Sentencia comprende una fundamentación descriptiva dado que consigna cada uno de los elementos probatorios; fundamentación fáctica estableciendo los hechos probados y los no probados de los cuales se obtuvieron las consecuencias jurídicas para establecer la absolución de Mauricio Alejandro Pacheco y Dimar Villarrubia, asimismo contaría con fundamentación analítica donde apreció los elementos del juicio y aplicó las consecuencias de un elemento a otro y la fundamentación jurídica en la que partiendo de la identificación de los aspectos fácticos previo análisis de las argumentaciones de las partes, al no adquirir certeza sobre la responsabilidad concluyó por la absolución
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