III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
Finalmente, relativo al agravio donde se alegó la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que el Juzgador en la parte considerativa que viene a ser las premisas de la Sentencia no asumió certeza de la culpabilidad de Mauricio Pacheco y Dimar Villarrubia, puesto que realizando una valoración integral de la prueba producida asumió la inexistencia de prueba suficiente que demuestren la culpabilidad que dispone el art. 226 Bis del CP; en consecuencia, sostuvo que no existió la contradicción declarando sin lugar el agravio.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente caso la entidad petrolífera, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en los siguientes agravios: i) Falta de fundamentación relativa al análisis del principio de tipicidad del tipo penal previsto en el art. 226 Bis del CP; ii) Carencia de fundamentación y motivación respecto a los agravios denunciados previstos en los incisos 5) y 8) del art. 370 del CPP. Por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2018, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1103/2018 RA de 21 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1103/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Villa Montes del Tribunal Departamental de
- Conforme a las pruebas MP-16, MP-18, MP-30 y MP-31, se demostró que ninguno de los
- No existió daño económico al Estado, debido a que el combustible de Diésel cargado al
- Javier Willy Riva Villarroel en su condición de administrador de la Estación de Servicios Palos
- No se subsumió la conducta de Javier Riva Villarroel al ilícito de Suministro previsto en
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Tomando en cuenta los motivos del recurso de casación formulado por Yacimientos Fiscales Petrolíferos Fiscales
- Acusó que existió contradicción entre la parte dispositiva y considerativa conforme los incisos 5) y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, con relación a los agravios precedentes asumió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 267/2013 RRC de 17
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada cumplió o no la aplicación
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se advierte que
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada al margen de transcribir parcialmente los fundamentos del
- En consecuencia, realizado el análisis correspondiente del Auto de Vista impugnado, al no emitirse bajo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
