De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2015 de 11 de mayo (fs. 368 a 374), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al recurrente, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Estupro agravado, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al 310 inc. 2) del CP.
Contra la mencionada Sentencia, Paulina Arce Chávez de Catata, Román Catata Sanjinés, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, el Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 405 a 409 vta., 411 a 412 vta. y 413 a 416 vta.), resueltos por Auto de Vista 12/2019 de 8 de febrero emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “con lugar” el recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, “con lugar parcialmente” los recursos de Paulina Arce Chávez de Catata, Román Catata Sanjinés; y, el Ministerio Público, dejando sin efecto la Sentencia impugnada, ordenando el reenvío de la causa al Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación en su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- Por otro lado, como un segundo motivo, la parte recurrente reclama que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
