Por otro lado, como un segundo motivo, la parte recurrente reclama que el Tribunal de
Por otro lado, como un segundo motivo, la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada revalorizó la declaración de la víctima, invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio, 271/2013-RRC de 17 de octubre, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2018 de 13 de agosto y 200/2012-RRC de 24 de agosto, limitándose respecto al primer precedente a proceder con la glosa del subtítulo “III.2. La valoración de la prueba según la sana crítica y su control por el Tribunal de alzada.”; y respecto a los restantes cuatro precedentes, se limitó a efectuar una simple mención. De esta manera incumplió con la exigencia prevista en los arts. 416 y 417 del CPP, al omitir señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, determinando que el presente motivo devenga en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación en su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- Por otro lado, como un segundo motivo, la parte recurrente reclama que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
