En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5), 6) y 1) del CPP, a cuyo efecto en calidad de precedente contradictorio invoca al Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre, limitándose sin embargo a transcribir la doctrina legal aplicable de dicha resolución, aspecto que resulta insuficiente para admitir el presente motivo, pues como se ha desarrollado en el apartado III en la segunda parte de la presente resolución, no es suficiente la transcripción de algún precedente, sino que debió efectuar la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal estableciendo con precisión cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado para que a partir de ello este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con la labor asignada por ley
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