El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación en su
Por diligencia de 6 de marzo de 2019 (fs. 444), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación en su resolución, que no cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, pues realizó una motivación en base a un escaso argumento jurídico, relacionado a irrisorios elementos probatorios introducidos a juicio, que no demostraron los defectos de sentencia: falta de fundamentación, defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la Ley sustantiva. Emitiendo conclusiones subjetivas, dejando en estado de incertidumbre a las partes, constituyendo vicio de incongruencia omisiva que vulnera lo establecido por el art. 124 del CPP. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación en su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- Por otro lado, como un segundo motivo, la parte recurrente reclama que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
