El art
Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en revaloración ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos, vulnerando el principio de inocencia, toda vez que, al analizar la declaración de la víctima, revalorizó prueba. Invoca a los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio, 271/2013-RRC de 17 de octubre, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2018 de 13 de agosto y 200/2012-RRC de 24 de agosto en calidad de precedentes contradictorios.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación en su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- Por otro lado, como un segundo motivo, la parte recurrente reclama que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
