Asimismo, de los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización
En el primer motivo los recurrentes indican que el Auto de Vista impugnado no consideró la valoración probatoria MP-4 y MP-10 correspondiente al dictamen pericial “No. 1969-11-L.P. INF. LAB CLIN- TOX. No 786-2011” (sic), en referencia a que la víctima falleció por envenenamiento y no así por asfixia, sin determinarse el grado de participación de cada uno de los acusados, argumentos que no son bastos a efectos de considerar un posible análisis en el fondo, por cuanto, no cumplieron con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido, pues si bien invocan los Autos Supremos 266/2014-RRC de 24 de junio y 438 de 15 de octubre de 2005, solamente efectúan una mera enunciación sin observar el trabajo de contraste; es decir, no realizan la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, soslayando que el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta a los recurrentes, no sólo se limita a la cita y copia parcial de los Autos Supremos; sino, que corresponde a quien recurre explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo, incumpliendo el requisito formal previsto por la norma procesal citada.
Asimismo, de los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; toda vez, que los recurrentes, si bien precisaron qué derechos o garantías hubieren sido vulnerados, omitieron detalles con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos y explicar el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible
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- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
