De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia S-195/2015 de 4 de noviembre (fs. 1610 a 1620), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luis Balberto Ayala Cussi, Pedro Chino Callisaya, Camilo de Lelis Ayala y Edwin Ayala Cussi, autores y culpables de la comisión de los delitos de Asesinato y Complicidad, previstos y sancionados por el art. 252 con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de treinta años sin derecho a indulto a los dos primeros y quince años de presidio a los siguientes, más costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a la parte querellante; siendo absueltos Simona Chino Vda. de Poma, Edilberto Poma Chino y Serafino Ayala Paucara, de la comisión del delito endilgado en su contra.
Contra la referida Sentencia, los imputados Edwin Ayala Cussi (fs. 1646 a 1654), Pedro Chino Callisaya (fs. 1658 a 1661 y 1746 a 1747), Camilo de Lelis Ayala Achilo y Luis Balberto Ayala Cussi (fs. 1707 a 1717 vta.), el acusador particular Valerio Poma Paredes (fs. 1663 a 1672 vta.), y el Ministerio Público (fs. 1674 y vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 25/2018 de 16 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 25 de enero de 2019 (fs. 1851), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y el 31 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aducen violación a su derecho al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Asimismo, de los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización
- Con referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 035/2013 de 1 de febrero, citada en calidad
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
