Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 456/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: La Paz 46/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Simona Chino Vda. de Poma y otros
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs. 1914 a 1918 vta., Luis Balberto Ayala Cussi y Camilo de Lelis Ayala interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2018 de 16 de abril, de fs. 1842 a 1848 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Valverio Poma Paredes contra Simona Chino Vda. de Poma, Edilberto Poma Chino, Serafino Ayala Paucara, Edwin Ayala Cussi, Pedro Chino Callisaya, Tomas Poma Mamani (+) y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Complicidad, previstos y sancionados por el art. 252 en relación al art. 23 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 456/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: La Paz 46/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Simona Chino Vda. de Poma y otros
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs. 1914 a 1918 vta., Luis Balberto Ayala Cussi y Camilo de Lelis Ayala interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2018 de 16 de abril, de fs. 1842 a 1848 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Valverio Poma Paredes contra Simona Chino Vda. de Poma, Edilberto Poma Chino, Serafino Ayala Paucara, Edwin Ayala Cussi, Pedro Chino Callisaya, Tomas Poma Mamani (+) y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Complicidad, previstos y sancionados por el art. 252 en relación al art. 23 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aducen violación a su derecho al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Asimismo, de los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización
- Con referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 035/2013 de 1 de febrero, citada en calidad
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
