Auto Supremo AS/0456/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

El art


Hacen referencia al principio de presunción de inocencia como garantía constitucional reconocido por el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación al art. 6 del CPP, constituyendo pilares fundamentales del sistema procesal penal en vigencia contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 035/2013 de 1 de febrero; asimismo, indican que el testigo de descargo Franz Rubén Choque Apaza, fue el primero que tuvo contacto con la “víctima sobreviviente” (sic), pero que abrió la puerta sin ingresar a la habitación de la víctima el 20 de noviembre por la mañana y que Victoriano no le comunicó quiénes serían los victimadores “que conforme consta la víctima sobreviviente menciona haber reconocido a uno de sus victimarios por el tono de voz y que no dio a conocer este aspecto siendo que fue la primera persona con la que converso la víctima…” (sic), indicando que existiría duda razonable por las cuestiones referidas anteriormente sin guardar relación con las atenuantes del Ministerio Público y la acusación particular. Invocan el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP