El art
Hacen referencia al principio de presunción de inocencia como garantía constitucional reconocido por el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación al art. 6 del CPP, constituyendo pilares fundamentales del sistema procesal penal en vigencia contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 035/2013 de 1 de febrero; asimismo, indican que el testigo de descargo Franz Rubén Choque Apaza, fue el primero que tuvo contacto con la “víctima sobreviviente” (sic), pero que abrió la puerta sin ingresar a la habitación de la víctima el 20 de noviembre por la mañana y que Victoriano no le comunicó quiénes serían los victimadores “que conforme consta la víctima sobreviviente menciona haber reconocido a uno de sus victimarios por el tono de voz y que no dio a conocer este aspecto siendo que fue la primera persona con la que converso la víctima…” (sic), indicando que existiría duda razonable por las cuestiones referidas anteriormente sin guardar relación con las atenuantes del Ministerio Público y la acusación particular. Invocan el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aducen violación a su derecho al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Asimismo, de los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización
- Con referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 035/2013 de 1 de febrero, citada en calidad
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
