Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Previa referencia de antecedentes, los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado no consideró la valoración probatoria MP-4 y MP-10 correspondientes a un dictamen pericial “No. 1969-11-L.P. INF. LAB CLIN- TOX. No 786-2011” (sic); en esa línea, refieren que el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida debe ejercer el efectivo control de la valoración probatoria a efectos de constatar las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada sin efectuar revalorización de la prueba, revisar cuestiones de hecho o afirmaciones imprecisas, incorrectas o alejadas de la realidad, porque de hacerlo incurriría en desconocimiento de los principios rectores de inmediación y contradicción en rigidez del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y el debido proceso, en ese entender los Tribunales de Sentencia y de apelación no efectuaron una valoración de las pruebas referidas con anterioridad, en referencia a que la víctima falleció por envenenamiento y no así por asfixia, sin determinase el grado de participación de cada uno de los acusados, tal el caso de Luis Balberto Ayala que radica en Caranavi, en el entendido que no es posible que se encuentre en dos lugares a la vez al momento del hecho. Por otro lado, aducen que el Tribunal de origen no valoró de forma correcta la prueba y el Tribunal de apelación se remitió a ratificar las pruebas sin darle el valor legal, lo propio ocurrió con la prueba testifical existiendo contradicciones que hacen que exista duda razonable. Invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 266/2014-RRC de 24 de junio y 438 de 15 de octubre de 2005
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aducen violación a su derecho al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Asimismo, de los fundamentos expuestos precedentemente, se tiene el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización
- Con referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 035/2013 de 1 de febrero, citada en calidad
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
