Auto Supremo AS/0467/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

El art


Alega también que el Auto de Vista impugnado, no cumplió los parámetros dispuestos por el art. 124 del CPP, explicando que “si a entender de estas autoridades, tanto la apelación del Ministerio Público, como la consecuente subsanación, no ha cumplido con los requisitos de forma por ellos así entendidos, este extremo no exime de ninguna manera a fundamentar como es debido de tal posición de los Vocales, situación que, una vez más, desemboca y decanta en un detrimento a la buena administración de justicia y consecuente acceso a ésta por parte del Ministerio Público, en su condición de sustituto legal de la víctima” (sic). Considerando además que no resolver las cuestiones llevadas en apelación contradice los AASS 411/2006 de 20 de octubre, 417 de 19 de agosto de 2003, 6 de 26 de enero de 2007, 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 337 de 1 de julio de 2010.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP