El art
Alega también que el Auto de Vista impugnado, no cumplió los parámetros dispuestos por el art. 124 del CPP, explicando que “si a entender de estas autoridades, tanto la apelación del Ministerio Público, como la consecuente subsanación, no ha cumplido con los requisitos de forma por ellos así entendidos, este extremo no exime de ninguna manera a fundamentar como es debido de tal posición de los Vocales, situación que, una vez más, desemboca y decanta en un detrimento a la buena administración de justicia y consecuente acceso a ésta por parte del Ministerio Público, en su condición de sustituto legal de la víctima” (sic). Considerando además que no resolver las cuestiones llevadas en apelación contradice los AASS 411/2006 de 20 de octubre, 417 de 19 de agosto de 2003, 6 de 26 de enero de 2007, 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 337 de 1 de julio de 2010.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, de fs
- Por Sentencia 58/2015 de 10 de septiembre, (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público por actuación saliente de (fs
- El 22 de octubre de 2019, la representación del Ministerio Púbico fue notificada con el
- Entiende que, la Sala Penal Primera vulneró el debido proceso, pues los Vocales debieron “haber
- (inherentes a los principios de congruencia e iura novit curia), 367/2014-RRC de 8 y
- Manifiesta que la Sentencia incurrió en el defecto descrito en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al plazo habilitante, la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
- Ya en materia, el texto del recurso supone dos cuestiones, la primera referida al abierto
- Tal es así que, las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los
- Por consiguiente, no habiendo sido satisfechos los requisitos de admisibilidad descritos en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
