Ya en materia, el texto del recurso supone dos cuestiones, la primera referida al abierto
Ya en materia, el texto del recurso supone dos cuestiones, la primera referida al abierto descontento con la subsunción de los hechos efectuada en Sentencia, insinuándose que la autoridad jurisdiccional inobservó los alcances del principio iura novit curia, por respetar y limitar su análisis a lo que una de las partes llevó a juicio, en este caso, la acusación del Ministerio Público, que dicho sea de paso constituye también recurrente en este momento. Tal entidad, considera que tal situación fue refrendada por el Tribunal de apelación, y de esa forma se generase una seguidilla de lesiones en torno al debido proceso, en varios de sus componentes; sin embargo, esta postura no supera la sola alusión, sin que de por medio se explique de manera técnica o al menos con fluidez en la narración, cuál el motivo de reclamo de parte de la institución que acude a casación. De hecho, la información brindada sólo otorga datos de la existencia de una Sentencia y un posterior Auto de Vista, resoluciones que, en la línea de texto del recurso, vulnerarían varias normas y derechos, empero sin explicar cuál fuera el yerro, la causal, el contexto o bien otro argumento indicativo. En lo demás la cita y reproducción de jurisprudencia, no se encuentra vinculada con ninguna situación en particular, menos con el planteamiento de una situación de hecho similar que se estime contradictoria, en el orden del art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, de fs
- Por Sentencia 58/2015 de 10 de septiembre, (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público por actuación saliente de (fs
- El 22 de octubre de 2019, la representación del Ministerio Púbico fue notificada con el
- Entiende que, la Sala Penal Primera vulneró el debido proceso, pues los Vocales debieron “haber
- (inherentes a los principios de congruencia e iura novit curia), 367/2014-RRC de 8 y
- Manifiesta que la Sentencia incurrió en el defecto descrito en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al plazo habilitante, la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
- Ya en materia, el texto del recurso supone dos cuestiones, la primera referida al abierto
- Tal es así que, las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los
- Por consiguiente, no habiendo sido satisfechos los requisitos de admisibilidad descritos en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
