Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 467/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Tarija 39/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marco Antonio Reynaga Ajhuacho y otros
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, de fs. 568 a 574, el Ministerio Público, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 38/2018 de 28 de septiembre de fs. 554 a 558, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contra Marco Antonio Reynaga Ajhuacho, Marco Antoni Daza Azurduy y Jorge Esteban Auza Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias, Cohecho Pasivo Propio, Concusión, Falsedad Ideológica, Ejercicio Indebido de Profesión, y Anticipación y Prolongación de Funciones previstos en los arts. 142, 146, 145, 151, 199, 164 y 163 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 467/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Tarija 39/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marco Antonio Reynaga Ajhuacho y otros
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, de fs. 568 a 574, el Ministerio Público, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 38/2018 de 28 de septiembre de fs. 554 a 558, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contra Marco Antonio Reynaga Ajhuacho, Marco Antoni Daza Azurduy y Jorge Esteban Auza Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias, Cohecho Pasivo Propio, Concusión, Falsedad Ideológica, Ejercicio Indebido de Profesión, y Anticipación y Prolongación de Funciones previstos en los arts. 142, 146, 145, 151, 199, 164 y 163 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, de fs
- Por Sentencia 58/2015 de 10 de septiembre, (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público por actuación saliente de (fs
- El 22 de octubre de 2019, la representación del Ministerio Púbico fue notificada con el
- Entiende que, la Sala Penal Primera vulneró el debido proceso, pues los Vocales debieron “haber
- (inherentes a los principios de congruencia e iura novit curia), 367/2014-RRC de 8 y
- Manifiesta que la Sentencia incurrió en el defecto descrito en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al plazo habilitante, la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
- Ya en materia, el texto del recurso supone dos cuestiones, la primera referida al abierto
- Tal es así que, las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los
- Por consiguiente, no habiendo sido satisfechos los requisitos de admisibilidad descritos en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
