Por Sentencia 58/2015 de 10 de septiembre, (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 58/2015 de 10 de septiembre, (fs. 495 a 515), pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se declaró a: Jorge Esteban Auza Vásquez, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias y Cohecho Pasivo Propio, descritos en las sanciones de los arts. 142, 146 y 145 del CP respectivamente, considerando la concurrencia de la descripción del art. 363 num. 2) del CPP. Marco Antonio Reynaga Ajhuacho, absuelto de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias, Cohecho Pasivo Propio y Falsificación Ideológica, inmersos en los arts. 142, 146, 145 y 199 del CP respectivamente. Asimismo, se declaró su autoría y culpabilidad por la comisión del delito de Concusión señalado en el art. 151 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, más costas a favor del Estado y la reparación de daños a la víctima, averiguables en ejecución de sentencia. Marco Antonio Daza Azurduy, absuelto de la comisión del delito de Peculado en grado de complicidad, así como de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Anticipación y Prolongación de Funciones, descritos en los arts. 142 en relación al art. 8, arts. 164 y 163 del CP respectivamente. Coetáneamente, se declaró su autoría y culpabilidad en la comisión del delito de Concusión en grado de complicidad, conforme la sanción del art. 151 en relación al art. 23 en el CP, imponiéndosele la pena privativa de libertad de un año
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, de fs
- Por Sentencia 58/2015 de 10 de septiembre, (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público por actuación saliente de (fs
- El 22 de octubre de 2019, la representación del Ministerio Púbico fue notificada con el
- Entiende que, la Sala Penal Primera vulneró el debido proceso, pues los Vocales debieron “haber
- (inherentes a los principios de congruencia e iura novit curia), 367/2014-RRC de 8 y
- Manifiesta que la Sentencia incurrió en el defecto descrito en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al plazo habilitante, la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
- Ya en materia, el texto del recurso supone dos cuestiones, la primera referida al abierto
- Tal es así que, las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los
- Por consiguiente, no habiendo sido satisfechos los requisitos de admisibilidad descritos en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
