Auto Supremo AS/0467/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Por Sentencia 58/2015 de 10 de septiembre, (fs


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 58/2015 de 10 de septiembre, (fs. 495 a 515), pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se declaró a: Jorge Esteban Auza Vásquez, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias y Cohecho Pasivo Propio, descritos en las sanciones de los arts. 142, 146 y 145 del CP respectivamente, considerando la concurrencia de la descripción del art. 363 num. 2) del CPP. Marco Antonio Reynaga Ajhuacho, absuelto de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias, Cohecho Pasivo Propio y Falsificación Ideológica, inmersos en los arts. 142, 146, 145 y 199 del CP respectivamente. Asimismo, se declaró su autoría y culpabilidad por la comisión del delito de Concusión señalado en el art. 151 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, más costas a favor del Estado y la reparación de daños a la víctima, averiguables en ejecución de sentencia. Marco Antonio Daza Azurduy, absuelto de la comisión del delito de Peculado en grado de complicidad, así como de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Anticipación y Prolongación de Funciones, descritos en los arts. 142 en relación al art. 8, arts. 164 y 163 del CP respectivamente. Coetáneamente, se declaró su autoría y culpabilidad en la comisión del delito de Concusión en grado de complicidad, conforme la sanción del art. 151 en relación al art. 23 en el CP, imponiéndosele la pena privativa de libertad de un año