Auto Supremo AS/0467/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Entiende que, la Sala Penal Primera vulneró el debido proceso, pues los Vocales debieron “haber


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Ministerio Público manifiesta que la Sentencia de grado fue carente de fundamentación vulnerando así el debido proceso en torno al principio de congruencia y la aplicación de las reglas de la sana crítica.

Precisa que la absolución de ambos acusados incurrió “en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva vulnerando en ese sentido los arts. 20, 23, 142, 145, 146, 151, 163, 164 y 199 del CP” (sic), señalando que ello se advirtiese del contenido de la Sentencia cuya decisión es ausente de fundamento legal, doctrinario y jurisprudencial. En ese sentido alega que “tales extremos no fueron adecuadamente advertidos por la Sala Penal, que bajo la competencia y en rigor de la aplicación normativa y de los principios procesales…los hechos plasmados se configuraban en ser sancionados había los acusados y o así absolverlos de culpa y pena” (sic).

Entiende que, la Sala Penal Primera vulneró el debido proceso, pues los Vocales debieron “haber advertido en la instancia correspondiente las vulneraciones de los Jueces del Tribunal de sentencia que…no aplicaron lo señalado en el art. 359, 360-3 y 124 del CPP” (sic). En relación a esta aseveración se reproducen fragmentos de la SCP 1969/2013 de 4 de noviembre, 2087/2012 de 8 de noviembre, el Auto Supremo 073/2013-RRC, atinentes –siguiendo el texto del recurso- a cuestiones sobre debido proceso, y principios que regulan la fundamentación de las resoluciones judiciales en el marco del art. 124 del CPP