Entiende que, la Sala Penal Primera vulneró el debido proceso, pues los Vocales debieron “haber
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Ministerio Público manifiesta que la Sentencia de grado fue carente de fundamentación vulnerando así el debido proceso en torno al principio de congruencia y la aplicación de las reglas de la sana crítica.
Precisa que la absolución de ambos acusados incurrió “en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva vulnerando en ese sentido los arts. 20, 23, 142, 145, 146, 151, 163, 164 y 199 del CP” (sic), señalando que ello se advirtiese del contenido de la Sentencia cuya decisión es ausente de fundamento legal, doctrinario y jurisprudencial. En ese sentido alega que “tales extremos no fueron adecuadamente advertidos por la Sala Penal, que bajo la competencia y en rigor de la aplicación normativa y de los principios procesales…los hechos plasmados se configuraban en ser sancionados había los acusados y o así absolverlos de culpa y pena” (sic).
Entiende que, la Sala Penal Primera vulneró el debido proceso, pues los Vocales debieron “haber advertido en la instancia correspondiente las vulneraciones de los Jueces del Tribunal de sentencia que…no aplicaron lo señalado en el art. 359, 360-3 y 124 del CPP” (sic). En relación a esta aseveración se reproducen fragmentos de la SCP 1969/2013 de 4 de noviembre, 2087/2012 de 8 de noviembre, el Auto Supremo 073/2013-RRC, atinentes –siguiendo el texto del recurso- a cuestiones sobre debido proceso, y principios que regulan la fundamentación de las resoluciones judiciales en el marco del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, de fs
- Por Sentencia 58/2015 de 10 de septiembre, (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público por actuación saliente de (fs
- El 22 de octubre de 2019, la representación del Ministerio Púbico fue notificada con el
- Entiende que, la Sala Penal Primera vulneró el debido proceso, pues los Vocales debieron “haber
- (inherentes a los principios de congruencia e iura novit curia), 367/2014-RRC de 8 y
- Manifiesta que la Sentencia incurrió en el defecto descrito en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al plazo habilitante, la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts
- Ya en materia, el texto del recurso supone dos cuestiones, la primera referida al abierto
- Tal es así que, las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los
- Por consiguiente, no habiendo sido satisfechos los requisitos de admisibilidad descritos en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
