Bajo el rótulo de “en cuanto al agravio de num
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente llega a casación manifestando que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse en torno a la denuncia de realización de actos de investigación hechos por el Tribunal de Sentencia. Explica que, al momento de realizarse audiencia de inspección ocular, la autoridad judicial dio curso a la solicitada por la parte querellante para la intervención de ZV; aspecto que en postura de la recurrente “no corresponde toda vez que se trata de una inspección y en esa calidad…no se puede analizar documentación menos presentada por otra persona que ni siquiera es testigo ni parte” (sic).
Bajo el rótulo de “en cuanto al agravio de num. II.I.3” (sic), considera la recurrente que “no se aplicó la lógica ni la experiencia toda vez que a la luz de la lógica debe existir una explicación del por qué firmo varios documentos” (sic). Manifiesta que contrario a lo determinado, fue la víctima quien realizó documentos para el trámite de regularización de derecho propietario. Considera que la percepción del Tribunal de apelación, en no advertir “sentimiento de venganza o la intención de perjudicar a la acusada” (sic) carece de lógica, pues la imputada -asegura- no recibió dinero de manos de la víctima, agregando que si bien firmó una serie de documentos en contrapartida no recibió suma alguna; aspecto que hacen que el nexo causal entre su persona y el supuesto desprendimiento de dinero por parte de la víctima sea inexistente
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2019, de fs
- El 26 de febrero de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Bajo el rótulo de “en cuanto al agravio de num
- Expresa también que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre su reclamo de apelación
- Argumenta que en los casos que “padecen de nulidad absoluta y que afecten el debido
- Alega también que, el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, violentó el “principio de la
- En lo demás, el recurso transcribe porciones de jurisprudencia inherente al debido proceso, motivación de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- El texto del recurso supone cuestiones relacionadas con desarreglos con la interpretación y valoración de
- El incumplimiento de requisitos procesales es ampliamente visible pues la recurrente construye su plataforma recursiva
- Finalmente, la Sala, en relación a la revisión de oficio pretendida a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
