También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
Este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2019, de fs
- El 26 de febrero de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Bajo el rótulo de “en cuanto al agravio de num
- Expresa también que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre su reclamo de apelación
- Argumenta que en los casos que “padecen de nulidad absoluta y que afecten el debido
- Alega también que, el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, violentó el “principio de la
- En lo demás, el recurso transcribe porciones de jurisprudencia inherente al debido proceso, motivación de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- El texto del recurso supone cuestiones relacionadas con desarreglos con la interpretación y valoración de
- El incumplimiento de requisitos procesales es ampliamente visible pues la recurrente construye su plataforma recursiva
- Finalmente, la Sala, en relación a la revisión de oficio pretendida a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
