El 26 de febrero de 2019, como informa diligencia sentada a fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 44/2017 de 15 de noviembre (fs. 215 a 232), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Antonia Naiden Quispe Cardozo de Wara, autora y culpable de los delitos de Estafa y Estelionato descritos en la sanción de los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de siete años y seis meses, a ser cumplida en la Cárcel Pública de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, más costas a favor del Estado y reparación del daño a favor de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, la recurrente promovió recurso de apelación restringida (fs. 262 a 265), resuelto por Auto de Vista 04/2019 de 14 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarándolo sin lugar, a cuya consecuencia la Sentencia apelada fue confirmada.
El 26 de febrero de 2019, como informa diligencia sentada a fs. 307, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2019, de fs
- El 26 de febrero de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Bajo el rótulo de “en cuanto al agravio de num
- Expresa también que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre su reclamo de apelación
- Argumenta que en los casos que “padecen de nulidad absoluta y que afecten el debido
- Alega también que, el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, violentó el “principio de la
- En lo demás, el recurso transcribe porciones de jurisprudencia inherente al debido proceso, motivación de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- El texto del recurso supone cuestiones relacionadas con desarreglos con la interpretación y valoración de
- El incumplimiento de requisitos procesales es ampliamente visible pues la recurrente construye su plataforma recursiva
- Finalmente, la Sala, en relación a la revisión de oficio pretendida a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
