Expresa también que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre su reclamo de apelación
Expresa también que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre su reclamo de apelación restringida en el que mencionó que el “10 de septiembre se suscribió una permuta entre ambas partes…sin que…se…entregue dinero alguno solo era intercambio de derechos” (sic), precisa que dicho documento contiene condiciones para su cumplimiento y aclaraciones sobre ciertas formalidades para ser subsanadas ulteriormente; no resultando evidente que las conclusiones de la Sentencia afirmen que la querellante le haya entregado dinero a la firma de esos documentos, cuando en todo caso son los mismos documentos “no se habla de que la víctima entrega dinero a la acusada es más dice que cada lote será subsanado por los permutantes independientemente” (sic)
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2019, de fs
- El 26 de febrero de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Bajo el rótulo de “en cuanto al agravio de num
- Expresa también que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre su reclamo de apelación
- Argumenta que en los casos que “padecen de nulidad absoluta y que afecten el debido
- Alega también que, el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, violentó el “principio de la
- En lo demás, el recurso transcribe porciones de jurisprudencia inherente al debido proceso, motivación de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- El texto del recurso supone cuestiones relacionadas con desarreglos con la interpretación y valoración de
- El incumplimiento de requisitos procesales es ampliamente visible pues la recurrente construye su plataforma recursiva
- Finalmente, la Sala, en relación a la revisión de oficio pretendida a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
