Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs. 658 a 661 vta.) y el imputado José Romero Saavedra (fs. 672 a 675), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 25 de agosto de 2017 (fs. 698 a 704), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 551/2018-RRC de 16 de julio (fs. 751 a 758 vta.); en cuyo efecto, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 28 de octubre de 2018, que revocó la Sentencia condenatoria apelada y dispuso la absolución del imputado en orden a los hechos que se atribuyen
- Por memoriales presentados el 30 de noviembre de 2018 y 16 de enero de 2019,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
- Por diligencias de 26 de noviembre de 2018 y 9 de enero de 2019 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Previa referencia de antecedentes, el recurrente indica que los vocales no tienen competencia respecto de
- El Ministerio Público señala que conforme a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso de casación de Edgar Tercero García
- El Ministerio Público conforme a los arts
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
