De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 7/2017 de 16 de mayo (fs. 588 a 595), el Juez Público Civil y Comercial en suplencia legal del Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a José Romero Saavedra autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por la primera parte del art. 261 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito de Omisión de Socorro
- Por memoriales presentados el 30 de noviembre de 2018 y 16 de enero de 2019,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
- Por diligencias de 26 de noviembre de 2018 y 9 de enero de 2019 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Previa referencia de antecedentes, el recurrente indica que los vocales no tienen competencia respecto de
- El Ministerio Público señala que conforme a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso de casación de Edgar Tercero García
- El Ministerio Público conforme a los arts
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
