Auto Supremo AS/0503/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

Previa referencia de antecedentes, el recurrente indica que los vocales no tienen competencia respecto de


Previa referencia de antecedentes, el recurrente indica que los vocales no tienen competencia respecto de lo que objeto de la apelación restringida; sin embargo, lo que se extingue es la competencia con relación a la facultad de declarar el derecho, no se puede indicar y alterar el Auto de Vista, puesto que si se considera esta resolución como acto procesal y la labor del Tribunal de alzada y de la parte cómo actividad, se tendría que la decisión depende de actos procesales anteriores que pueden ser inválidos; en consecuencia, la anulación de uno genera la del procedimiento posterior y lógicamente la de la Sentencia, siendo que la competencia puede declararse extinguida en cuanto al objeto del juicio pero no para conocer los errores “in procedendo”. Asimismo de las acusaciones fiscal y particular, se tiene que el hecho ocurrió el 20 de diciembre de 2015, colisionando entre la motocicleta conducida por Edgar Ariel Terceros Conde (+) y el imputado, las causas se configuran en el exceso de velocidad por parte de José Romero Saavedra, deteniéndose a 300 metros de ocurrido el hecho pero que incurrió en omisión de socorro al no auxiliar al herido, configurando su actuar al delito endilgado en su contra, en esa línea de los hechos probados y generaron convicción en el Tribunal de origen, fue la convicción testifical del hecho que da lugar al 20 de diciembre de 2015, protagonizando una colisión entre el imputado y el occiso, otra convicción probada es que Edgar Ariel Terceros Conde (+) fue auxiliado por terceras personas, en atestación de testigos, por lo que se viola el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que no existe una cabal e imparcial valoración de la prueba en lo que respecta a la tipicidad de Omisión de Socorro; al respecto, invoca el Auto Supremo 277 de 12 de mayo de 2004, en la referencia que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y resolutiva si se considera que esta última es la síntesis de la resolución impugnada, encontrándose también los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 499 de 3 de octubre de 2003 y 320 de 14 de junio de 2003. Por dichas aseveraciones sostiene que el imputado sería culpable del hecho ocurrido y atenuado penalmente, donde el Tribunal de alzada incurrió en mala aplicación y vulneración al debido proceso