Por memoriales presentados el 30 de noviembre de 2018 y 16 de enero de 2019,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 503/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Pando 8/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Romero Saavedra
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de noviembre de 2018 y 16 de enero de 2019, Edgar Tercero García, de fs. 774 a 781 y el Ministerio Público, de fs. 798 a 802 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de octubre de 2018, de fs. 762 a 771, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra José Romero Saavedra por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 primera parte y 262 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 503/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Pando 8/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Romero Saavedra
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de noviembre de 2018 y 16 de enero de 2019, Edgar Tercero García, de fs. 774 a 781 y el Ministerio Público, de fs. 798 a 802 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de octubre de 2018, de fs. 762 a 771, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra José Romero Saavedra por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 primera parte y 262 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 30 de noviembre de 2018 y 16 de enero de 2019,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
- Por diligencias de 26 de noviembre de 2018 y 9 de enero de 2019 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Previa referencia de antecedentes, el recurrente indica que los vocales no tienen competencia respecto de
- El Ministerio Público señala que conforme a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso de casación de Edgar Tercero García
- El Ministerio Público conforme a los arts
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
