Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Se deja plena constancia que los Autos Supremos 135/2013-RRC de 20 de mayo, 283/2014 de 27 de junio y 655/2016-RRC de 31 de agosto no serán objeto de análisis de fondo puesto que declararon los recursos de casación como infundados y no contienen doctrina legal aplicable.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Edgar Tercero García, de fs. 774 a 781 y el representante del Ministerio Público, de fs. 798 a 802 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memoriales presentados el 30 de noviembre de 2018 y 16 de enero de 2019,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
- Por diligencias de 26 de noviembre de 2018 y 9 de enero de 2019 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Previa referencia de antecedentes, el recurrente indica que los vocales no tienen competencia respecto de
- El Ministerio Público señala que conforme a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso de casación de Edgar Tercero García
- El Ministerio Público conforme a los arts
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
