Denuncia que el Auto de Vista impugnado al igual que la Sentencia no realizó una
Denuncia que el Auto de Vista impugnado al igual que la Sentencia no realizó una valoración correcta de las pruebas documentales de cargo; puesto que, fueron introducidas a juicio oral por su lectura parcial y no en forma total, sin ser ratificadas por ninguno de los tres policías que se presentaron a juicio entre los que se encontraba el asignado al caso, ignorando además, el Tribunal de alzada el hecho de que el Ministerio Público no realizó ninguna diligencia para dar con el paradero de Quito Peña; por cuanto, no pidió la ampliación de la investigación, ni lo citó en forma personal o por edictos, menos solicitó la declaratoria de rebeldía, negligencia que recae en contra de su persona al tenerse por cierto que fue el único dueño de la sustancia controlada y las especies encontradas en el inmueble que ocupaba, cuando las pruebas indicaron que la sustancia controlada fue encontrada en el ambiente 2 y no en el ambiente 1, constituyendo dicha omisión defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no detectó las contradicciones en las que incurrieron
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al igual que la Sentencia no realizó una
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre los referidos motivos, de la revisión del recurso de casación, se advierte que el
- Por los fundamentos expuestos al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
