Auto Supremo AS/0507/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

El art


Finalmente reclama el recurrente, que el Auto de Vista impugnado al igual que la Sentencia, no valoró ni analizó correctamente la prueba pericial, pues durante la etapa de los debates del juicio oral, público, continuado y contradictorio, el juicio no tuvo nada de contradictorio debido a que la prueba pericial ofrecida por el Ministerio Público no fue producida de acuerdo a procedimiento al no haberse presentado a juicio la perito Marcia Barbery Pinto, por lo que no fue ratificada, violentándose el principio de oralidad, inmediatez y contradicción; en cuyo mérito, la fundamentación del Auto de Vista impugnado le resulta fuera de todo contexto legal al no haber detectado las contradicciones y violaciones al debido proceso, seguridad jurídica y a la presunción de inocencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP